Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:2366 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

tablecimientos comerciales, así como el despojo de las máquinas de su dominio, sin la debida indemnización.

En consecuencia, indican que interpusieron una acción de amparo ante la Justicia Federal de Resistencia (causa "Robles Hugo y otros c/ Provincia del Chaco —PE- s/ acción de amparo", expte. N° 306/99), ante los efectos disvaliosos producidos por el decreto 2212 y la ley 4677, dictados por la Provincia del Chaco, en cuanto el primero prohíbe a Lotería Chaqueña otorgar todo permiso de explotación relativo a las máquinas electrónicas tragamonedas "video póker" y/o toda habilitación y/o extensión de nuevos permisos y/o renovación de los existentes y la segunda prohíbe, en el ámbito de la Provincia, el funcionamiento de dichas máquinas y declara la caducidad de los permisos precarios otorgados por aquélla. El Juez Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 12 y 2° de la ley provincial y ordenó a Lotería Chaqueña y al Poder Ejecutivo local, abstenerse de aplicarlos, sentencia que fue apelada y que se encuentra pendiente de resolución por la Alzada.

A su vez, señalan que, con posterioridad, ante la inminente clausura de los locales de su dominio por parte del Gobierno Provincial, dedujeron una acción de amparo ante el Juzgado de Instrucción N° 6 de Resistencia (causa "Robles Hugo Antonio, Geat Bruno Marcelo, Basail Miguel Cándido c/ Lotería Chaqueña y/o Gobierno de la Provincia del Chaco s/ acción de amparo, expte. N° 4.769/2001). Dicho magistrado resolvió que los demandados debían abstenerse de avanzar en la clausura de los locales y secuestro de las máquinas y terminar con los operativos que impliquen obstaculizar o interferir en el normal desarrollo de su actividad comercial, pronunciamiento que fue confirmado por la Cámara Segunda del Crimen de la Provincia del Chaco, el cual fue recurrido por los demandados, por lo que la causa se encuentra, estando pendiente de concesión el recurso, ante el Superior Tribunal de Justicia, A raíz del dictado de la ley provincial 4930 —que en su art. 1 considera como juegos de azar permitidos en el territorio de la Provincia aquéllos que sean explotados exclusivamente por Lotería Chaqueña y los autorizados por ésta y que los demás se reputan prohibidos y quienes lo practiquen están sujetos a las sanciones allí establecidas-, varios particulares hicieron presentaciones ante la Justicia de Faltas provincial (exptes. N° 312/2002, 309/2002, 377/2002 y 311/2002) y la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2366

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 978 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos