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Fallos: 327:2370 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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IMPUESTO DE SELLOS.
Corresponde declarar que el contrato de electroducto celebrado entre el Estado Nacional y la actora para la construcción, operación y mantenimiento del primer tramo del sistema de transmisión asociado a la central hidroeléctrica de Yaciretá se encuentra exento del impuesto de sellos si la autoridad federal decidió sobre la base de lo dispuesto en el art. 12 de la ley 15.336 que la concesión no puede ser gravada por impuestos y contribuciones de legislación provincial o municipal, entendiendo que esos tributos constituyen medidas que restringen o dificultan la libre producción o circulación de la energía.

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

Quien tiene el deber de procurar determinado fin tiene el derecho de disponer los medios para su logro efectivo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .

—I-

Como se expresó oportunamente en el dictamen obrante a fs. 39/40, Yacylec S.A. promovió demanda declarativa de certeza contra la Provincia de Corrientes, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

Pretende que V.E. decida si está obligada a pagar el impuesto de sellos por la instrumentación del contrato celebrado con el Estado Nacional el 15 de diciembre de 1992, mediante el cual se le encomendó la construcción, operación y mantenimiento del primer tramo del sistema de transmisión asociado a la central hidroeléctrica de Yacyretá y se le otorgó la licéncia técnica para prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, bajo la modalidad de transportista independiente.

Para el caso en que se ratifique la procedencia del impuesto sobre aquel instrumento, pide que se declare su derecho a trasladar, al canon que percibe, la exacta incidencia que resulte de la aplicación de la gabela.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2370

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