Solicita una medida cautelar innovativa para que se ordene al EAPCU que suspenda la dolarización de la factura N° 00001304, así como de todas las tasas de "servicios de cargas", que se le exija la aplicación de las tarifas que se peticionan y, además, que se le impida inhabilitar a la empresa para operar en dicho puerto.
As. 32/34, el Juez Federal declaró la admisibilidad formal de la acción de amparo, requirió a los demandados el informe correspondiente e hizo lugar a la medida cautelar peticionada.
A fs. 158/160, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, a raíz del recurso de apelación interpuesto por el Ente Autárquico Puerto Concepción del Uruguay (v. fs, 57/66), declaró la incompetencia de la Justicia Federal y ordenó la remisión de las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por ser parte una provincia en una causa de manifiesto contenido federal.
A fs. 164 vta., V.E. corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
—I-
Cabe recordar, en principio, que el Tribunal ha reconocido la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia, siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional porque, de otro modo, en tales controversias, quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986 (Fallos: 307:1379 ; 311:489 , 810 y 2154; 312:640 ; 313:127 y 1062 y 322:1514 ).
Sentado lo expuesto, entiendo que la cuestión radica en determinar si en el sub lite se dan los requisitos que habilitan su tramitación en la instancia originaria del Tribunal, según los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional.
Asimismo, corresponde señalar que, a fin de que ésta proceda, es preciso que la provincia participe tanto en forma nominal -ya sea como actora, demandada o tercero como sustancialmente en el pleito, o sea, que tenga en el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria (Fallos: 311:879 y 1822; 312:1227 y 1457; 313:144 ; 314:508 ; 322:1511 y 2105, entre muchos otros).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2362
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