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Fallos: 327:2357 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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reconocido el dominio del Estado Nacional sobre esas secciones, lo que resulta suficiente para negar el derecho que pretende la demandada.

Por último, es necesario señalar que el Tribunal conoce su abundante jurisprudencia en materia de dominio de los ríos por parte de las provincias, que les permite ejercer todas las atribuciones que les son propias mientras no traben la navegación y las facultades reconocidas al gobierno nacional (Fallos: 111:179 ; 126:82 ; 237:837 ; 275:357 ; 297:236 ; 311:1459 ). .

Por ello, se resuelve: Rechazar los recursos interpuestos. Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — Carios S.

FAYT — ANTONIO BocGIANO — E. RAÚL ZAFFARONI.
Nombre del actor: Administración de Parques Nacionales.

Letrado apoderado doctor: Jorge Reinaldo Vanossi, patrocinante María Eugenia Urquijo.

Nombre de la demandada: Provincia del Neuquén.

Letrado apoderado doctor: Edgardo O Scotti. Fiscal de Estado de la Provincia del Neuquén, doctor Raúl M. Gaitan.


GOBIERNO pz 1a CIUDAD DE BUENOS AIRES
v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La facultad de los particulares para acudir a los jueces en tutela de los derechos que les asisten, no autoriza a prescindir de las vías que determinan los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias, para el ejercicio de la competencia que aquélla otorga a la Corte.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades, La Corte Suprema no puede asumir jurisdicción originaria y exclusiva sobre una causa si el asunto no concierne a embajadores, ministros y cónsules extranjeros

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2357

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