3:
Nombre de la actora: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Letrado apoderado doctor Jorge Isaac Youtchak, letrado patrocinante doctor: Ariel Poletti. .
Nombre de la demandada: Administración Federal de Ingresos Públicos.
Letrado apoderado doctor Alejandro Founburg.
G. GIL S.A. v. PROVINCIA DE ENTRE RIOS y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
Se reconoce, en principio, la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en la instancia originaria de la Corte Suprema, siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la misma porque, de otro modo, en tales controversias, quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia, Generalidades.
A fin de que proceda la competencia originaria de la Corte Suprema es preciso quela provincia participe tanto en forma nominal -ya sea como actora, demandada 9 tercero— como sustancialmente en el pleito, o sea, que tenga en el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
La calidad de parte de la provincia debe surgir, en forma manifiesta de la realidad jurídica, más allá de la voluntad de los litigantes en sus expresiones formales, pues lo contrario importaría dejar librado al resorte de éstos la determinación de la competencia originaria de la Corte.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Si bien la actora interpone la acción nominalmente contra la Provincia de Entre Ríos, no lo hace en forma sustancial, pues sólo pretende tutela respecto del Ente Autárquico Puerto Concepción del Uruguay (EAPCU), quien emitió y aplicó las resoluciones que impugna y de las cuales se agravia, pero no alega haber sido
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2360 
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