juicio entre las mismas partes (fs. 305/311 de la causa A.1373.XXXII) se han reconocido como integrantes del dominio público del Estado Nacional en cabeza de la Administración de Parques Nacionales con los alcances que surgen de la resolución de fs. 316.
Por otro lado, el Parque Nacional Nahuel Huapí fue constituido en los entonces territorios del Neuquén y Río Negro que, como tales, formaban parte del Estado Nacional y es, por lo tanto, preexistente a la constitución de esas provincias. Dicho parque fue declarado parte del dominio público de la Nación (art. 15 ley 12.103) y sobre el particular son ilustrativas las extensas consideraciones dedicadas a la cuestión en la causa ya citada.
Asimismo cabe señalar que la ley 24.302, dictada en ejercicio de las facultades del Congreso Nacional, desafectó ciertas tierras del dominio público del Estado Nacional y en lo que aquí interesa dispuso modificar los límites de la reserva nacional Nahuel Huapí, que estableció en la siguiente forma: "Partiendo del esquinero Norte del Lote Pastoril 4 de la Sección XXXVIII de la Provincia del Neuquén, se sigue una línea con rumbo Sureste hasta la intersección con la orilla Este del Río Limay; seguirá por dicha orilla hasta su nacimiento en el Lago Nahuel Huapí...".
Queda claro entonces que ese límite indica que la postura de la provincia, basada en que dicha reserva llega sólo a la margen oeste de aquel río (0, a lo sumo, hasta su línea media), es infundada.
A todo ello cabe añadir que es la propia provincia la que acuerda sustento a lo decidido. A fs. 28 vta. dice: "La Provincia del Neuquén no puede omitir negar el dominio del Estado Nacional (que representa en este caso Parques Nacionales) sobre las secciones XXVIII y XXXIX.
Así resulta dado que para atribuirse dominio o algún derecho sobre el río Limay el Estado Nacional debe considerarse propietario ribereño del mismo. En el caso, como será probado, las tierras ribereñas (en el sector del río Limay comprendido entre los parajes Rincón Chico y Villa Llanquín) corresponden a las Secciones XXXVIIT y XXXIX de la Provincia del Neuquén. Sobre esas Secciones tiene dominio la Provincia por escritura pública e inscripción en virtud de la transmisión efectuada por el propio Estado Nacional, en cumplimiento de la ley de provincialización 14.408 del antes Territorio Nacional del Neuquén".
Precisamente, el fallo dictado en la causa precedentemente citada ha
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2356 
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