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Fallos: 327:2358 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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0 nó es parte una provincia (art. 1 de la ley 48, 2? de la ley 4055 y 24 inc. 1" del decreto-ley 1285/58). —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

No corresponde la jurisdicción originaria de la Corte Suprema si la demanda ha sido interpuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual noes una provincia argentina (art. 129 y cláusula transitoria séptima de la Constitución Nacional).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La competencia originaria de la Corte Suprema, de raigambre constitucional, es insusceptible de ampliarse, restringirse o modificarse mediante normas legales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE
Suprema Corte:

--

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires promovió ejecución fiscal, ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 1 local, contra la Dirección General Impositiva, en su carácter de titular registral del inmueble ubicado en la calle Carlos Pellegrini 675, en la Capital Federal, a fin de obtener el pago del certificado de deuda que se agrega a fs. 1, en concepto de contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza, contribución territorial y de pavimentos y aceras y ley 23.514.

A fs. 33, el Juez no hizo lugar a la excepción opuesta por la D.G.I.

v. fs. 17/21), se declaró incompetente por estar demandada una entidad nacional, con fundamento en el art. 116 de la Constitución Nacional, y remitió la causa al Fuero en lo Contencioso Administrativo Federal. .

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2358

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