A fs. 39, la titular del Juzgado Federal N° 9 también declaró su incompetencia en virtud de las personas intervinientes y consideró que el proceso debía tramitar ante la instancia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Afs. 44vta., V.E. corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
E A mi modo de ver, la cuestión debatida en el sub examine resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en su sentencia del 16 de mayo de 2000, in re "Fisco Nacional (A.F.I.P. - D.G.L)", publicada en Fallos: 323:1199 , y su cita, en la que V.E. se remitió al dictamen de este Ministerio Público, compartiendo sus argumentos y conclusiones.
En virtud de lo expuesto en dicha oportunidad, que doy aquí por reproducido brevitatis causae, toda vez que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no es una provincia argentina, opino que el proceso es ajeno a la competencia originaria de la Corte. Buenos Aires, 24 de mayo de 2004. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de junio de 2004. 
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que corresponde remitirse a fin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CarLos MaquEDA — E. RAÚL ZAFFARONI. 
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2359 
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