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Fallos: 311:1459 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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sobre el particular, corresponde diferir su tratamiento para la sentencia definitiva, desde que la hipótesis ofrecida excede el marco establecido en el art. 346, séptimo párrafo, del Código Procesal (1).

DOMINGO MARTIN LOPEZ SAAVEDRA v. PROVINCIA pr BUENOS AIRES ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD. o Procede la acción declarativa cuando se discute la constitucionalidad de una norma provincial impositiva, sin que obste a tal modalidad procesal la invocación" del principio fiscal del "solve et repete". .

RIOS. . . -
La jurisdicción que a la Nación compete sobre la navegación o el comercio, interestatal que pueda desarrollarse en los ríos no excluye el dominio de las provincias, el que les autoriza, como es natural, a ejercer todas las atribuciones —° queles sean propias en tanto no traben la navegación y las facultades reconocidas —.

al gobierno federal por la Constitución.

RIOS. - ;
La jurisdicción nacional sobre ríos interestatales está relacionada directamente con la navegación de ese carácter. .

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

En los lugares sometidos alajurisdicción federal, por ejemplo en los casos del inc.

27 del art. 67 de la Constitución, las provincias conservan facultades, entre ellas las de naturaleza impositiva, en tanto no resulten incompatibles con el fin de interés nacional.

IMPUESTOS PROVINCIALES. - -
La sola circunstancia de que exista jurisdicción federal sobre las aguas en las que fondea la embarcación, no basta para negar a la provincia de Buenos Aires el derecho de aplicar el impuesto establecido por la ley 10.293, toda vez que no se (1) Causa: "Vilauquen S. A., / Provincia de Buenos Aires", del 2 de febrero de 1988.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1459

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