Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:2350 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

sal local y del artículo 149 de la ley 19.550, tema al que debió necesariamente limitarse el Superior Tribunal y el fallo que emitió no está fundado en dichas normas, así como que los fundamentos dados no tienen relación con los agravios expresados por la demandada.

Destaca que el fallo exhibe un total desprecio por las formas del debido proceso, al acoger el recurso por causas totalmente diferentes a las invocadas por la demandada, sustentando la decisión en su sola voluntad y sin fundamentos válidos para revocar el fallo de segunda instancia y rechazar la demanda.

Pone de relieve que la sentencia contiene una fundamentación solo aparente y contradictoria, porque, por un lado, desestima el recurso extraordinario de nulidad por no verificarse la violación a lo dispuesto en el artículo 271 del Código Procesal (exceso jurisdiccional por apartamiento de los términos de la litis), único fundamento de la apelante y por otro entra a analizar el recurso de inaplicabilidad de ley, reconociendo que en la causa se debate respecto al derecho al saldo arrojado en una operación.

Manifiesta que el fallo sostiene que del desarrollo de la compleja operatoria financiera surge el riesgo que la misma representa, lo cual constituye una expresión dogmática, porque no explica cual es el riesgo y de allí deriva que por ello no puede suponerse que sea gratuita, afirmaciones que no guardan relación entre sí, ni con lo discutido acerca de la propiedad del saldo, lo que nada tiene que ver con que la operación sea gratuita u onerosa, sin perjuicio de que trata un tema que no fue motivo de discusión en la litis.

Añade que si nada se convino respecto de la comisión del Banco y de los saldos que pudieran resultar de la operación, ello no autoriza al agente financiero a quedarse con el saldo a título de comisión por la operación, tema que por otro lado nunca fue invocado por la demandada.

Dice que otra afirmación que también resulta arbitraria por dogmática es la que considera que el riesgo se eleva por la confusión entre inversores y sociedad deudora, porque no se explica cuál es la razón que la lleva a realizar tal afirmación.

Asevera que igual crítica merece el párrafo por el cual se afirma que no se acordó respecto al excedente conforme lo prevé la comunica

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2350

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 962 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos