Recurso de hecho interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos = Dirección General Impositiva, representada por la doctora Mónica del Huerto Molina, con el patrocinio del doctor Gustavo Alejandro Atim.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Tucumán.
NAZARENO PRIMERANO
v. SERVICIOS ELECTRICOS ner, GRAN BUENOS AIRES y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. 
El recurso contra la sentencia que consideró que Edenor S.A. no es continuadora jurídica de Segba y que disminuyó el monto establecido como resarcimiento por daño material es inadmisible (art, 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. .
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que al disminuir el resarcimiento en concepto de daño material se fundó en un error evidente con respecto a la edad del actor y entremezcló ítems que, prima facie, avalarían su aumento o confirmación, con otros que justificarían su reducción, lo que torna confuso el razonamiento general, e, inclusive, el sentido con el que termina apreciando determinados aspectos (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez). , —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
—I-
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala D), denegó el recurso extraordinatio interpuesto por la actora basada en que no se
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2335¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 947 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
