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Fallos: 327:2320 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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sustento técnico a estos agravios y limitarse a plantear, del modo considerado en el apartado II de este dictamen, la declaración de nulidad de las actuaciones a partir de lo resuelto por tribunal oral a fojas 3576/77. Y más aun, la misma defensa reconoce allí que una vez saneádos los "vicios de la instrucción", las actuaciones serán devueltas al tribunal oral donde el encausado podrá efectuar todas las peticiones que hagan a sus derechos (artículo 354 del Código Procesal Penal).

Al respecto, cabe recordar que la causa ya ha sido devuelta al juzgado de instrucción a tales fines.

Por último, en cuanto a la alegada falta de fundamentación de lo resuelto por el a quo, es criterio de ese Tribunal que la remisión al dictamen del fiscal de cámara no torna arbitrario el pronunciamiento Fallos: 308:2352 y sus citas). L En tales condiciones, no obstante que los términos en que se ha expedido la señora defensora bien podrían ser considerados como un desistimiento implícito de la presentación directa de su asistido, en atención a los criterios establecidos por la Corte para el ejercicio del derecho de defensa en juicio en casos como el sub judice (Fallos:

310:2078 ; 320:854 y 323:84 , entre otros), opino que corresponde desestimar la queja interpuesta in forma pauperis a fojas 87/115. Buenos Aires, 24 de febrero de 2004. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de junio de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Julio Christian Abdelnabe en la causa Abdelnabe, Julio Christian s/ asociación ilícita etc. -causa N° 41.990", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: a Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad. Le

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2320

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