tra ese pronunciamiento la incidentista interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fs. 146. La recurrente presentó el memorial de agravios a fs. 153/155, el cual fue contestado a fs. 160 y 162/163 por el síndico y la concursada respectivamente.
2) Que el recurso ordinario de apelación resulta formalmente admisible toda vez que se trata de una sentencia definitiva (ver doctrina de Fallos: 315:2364 y 320:1882 ) recaída en una causa en que la Nación es parte, y el valor disputado en último término supera el mínimo previsto por el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58, con las modificaciones introducidas por la ley 21.708 y la resolución de esta Corte 1360/91.
3) Que en su memorial de agravios el apelante no formula —como es imprescindible— una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por la cámara, desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos fácticos y jurídicos dados para llegar a la decisión impugnada. Tal falencia conduce a declarar la deserción del recurso (art. 280, apartado 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Fallos:
49) Que, en efecto, con fundamento en la aplicación de la ley procesal en el tiempo —art. 310 inc. 1, reformado por la ley 25.488- la recurrente pretende que se aplique el plazo de seis meses, pues el incidente de revisión es un proceso de conocimiento al que se le aplicaba el trámite del juicio sumario. De ahí que insiste y reitera que en el caso —proceso en trámite— no se ha configurado la caducidad de la instancia, pues no venció el plazo de 6 meses.
5) Que, en cambio, la cámara consideró que el proceso concursal conforme a la ley 24.522 tiene una norma específica que regula el instituto de la caducidad de la instancia en los supuestos previstos por el art. 277 de la ley citada y, por lo tanto, el plazo a computar es el de tres meses. Aclaró que el art. 278 de la Ley de Concursos remite a las leyes procesales locales en lo no previsto por la ley especial y en la medida en que las leyes locales sean compatibles con la rapidez y economía del trámite concursal.
6) Que de lo expuesto se desprende que el apelante sustentó su razonamiento impugnativo en una base inadecuada, pues lo que debía
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:226
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