Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:223 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...


ROBERTO GABRIEL GIANNI
FUNCIONARIOS JUDICIALES,
Sila conducta de un funcionario judicial es susceptible objetivamente de justificar la desconfianza de los superiores en lo atinente a su corrección en la prestación del servicio, la separación del cargo no es arbitraria.

EMPLEADOS JUDICIALES. -
La confianza es un requisito esencial para el cumplimiento de la labor judicial en forma armónica.

EMPLEADOS JUDICIALES. .
La conducta irreprochable a que se refiere el art. 8 del Reglamento para la Justicia Nacional tiende a la preservación de la absoluta confianza que debe merecer el personal judicial. . .

RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA.

Buenos Aires, 17 de febrero de 2004.

Visto el expediente "Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —avocación— Gianni, Roberto Gabriel s/ irregularidades en guardias de los edificios Lavalle 1212 y 1220" y, Considerando: .

Que Roberto Gabriel Gianni, ayudante de la intendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, solicitó la avocación de la Corte con el fin de que dejara sin efecto la sanción de cesantía impuesta por dicha cámara, mediante acordada N° 1006 del 8/10/02.

Que el Tribunal ha sostenido que "si la conducta de un funcionario judicial es susceptible objetivamente de justificar la desconfianza de los superiores en lo atinente a su corrección en la prestación del servicio, la separación del cargo no es arbitraria (conf. Fallos: 281:169 ; 249:243 ; 262:105 ; 294:36 ; 297:233 ; 307:1282 ; 312:1973 ); que "la con

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-223

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 223 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos