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Fallos: 327:222 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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29) Que las irregularidades endilgadas por el tribunal oral al juez federal, contrariando los fines que como obligación impone el art. 193 del Código Procesal Penal de la Nación, durante la tramitación de las causas número 154/96 caratulada: "Mercado, Luis Osvaldo y otro s/ inf. Art. 296, 292 y 174 inc. 5 del C.P."; 51/94 "Colan Reyes, Anthuane yotra s/inf. ley 23.737", 39/94 "Maldonado, Raquel N. s/inf. ley 23.737"; 103/95 "Martínez Macedo, Ernesto A. y otro s/ ley 23.737.; 114/95 "Barrientos, Andrés Fiorentino s/ inf. ley 23.737; 196/96 "Cardozo Benítez, Aníbal s/ inf. ley 23.737"; 197/96 "Piris, Teodoro s/ inf. ley 23.737" y 216/97 "Moyano, María Hortensia y otros s/ inf. ley 23.737", fueron señaladas en el informe elaborado por el Cuerpo de Auditores Judiciales, al cual cabe remitir (fs. 72/76).

3 Que el comportamiento reprochado al magistrado requiere la revisión de cada uno de los procesos judiciales instruidos en la instancia correspondiente con una extensión que resulta incompatible con los fines que persigue la competencia disciplinaria que esta Corte mantiene con relación al desempeño de los jueces. En estas condiciones, no corresponde a este Tribunal enjuiciar la conducta en cuestión ello sin perjuicio, claro está, de la competencia que pueda corresponderle al Consejo de la Magistratura según lo dispuesto por los artículos 114 y 115 de la Constitución Nacional.

Por ello, Se Resuelve:

1) Declarar que no corresponde formular reproche a la conducta del señor juez Jorge Alejandro Urso en los términos del artículo 16 del decreto ley 1285/58, texto según ley 24.289.

29) Remitir las actuaciones a conocimiento del Consejo de la Magistratura, según el alcance señalado en el considerando 3°) del presente.

Notifíquese.

Carros S. FAYT.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-222

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