2264 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 327 VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando:
Que esta corte comparte el dictamen del señor Procurador General de la Nación, a cuyos fundamentos y conclusiones me remito en razón de brevedad, con excepción de la cita del precedente de Fallos:
323:2256 (ver disidencia del juez Vázquez). .
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance que resulta del referido dictamen. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un pronunciamiento con arreglo a lo allí dispuesto. Con costas (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, remítase.
ApoLro ROBERTO VAZQUEZ.
Recurso extraordinario interpuesto por Cencosud S.A., representado por el Dr. Juan Enrique Pedéflous, en carácter de apoderado.
Traslado contestado por el Ministerio de Economía, representado por la Dra. Claudia Pellegrini, - Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala III.
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JORGE KAMEL CALAS v. NACION ARGENTINA
EXPROPIACION: Principios generales.
Si bien la expropiación se legítima por la necesidad que el Estado tiene de un bien, también debe afirmarse que el acto no cae en el ámbito prohibido de la confiscación gracias al inexcusable pago previo de la indemnización, que debe ser justa, actual e íntegra.
EXPROPIACION: Principios generales. Ninguna ley puede modificar ni subvertir los principios de raigambre constitucional que han sido preservados aún ante el caso de leyes de emergencia y nunca
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2264
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