ley 23.982, que no es aplicable pues exige que la deuda sea expresada al 31 de marzo de 1991 y, además, el caso fue encuadrado en la Ley de Expropiación N° 21.499, lo cual impide incluir el monto de la condena en la Ley de Consolidación de Deudas citada, circunstancia que tampoco se vería modificada por la observación del Poder Ejecutivo mediante el decreto N2 1652/91. Por otro lado, en cuanto a la aplicación de la Ley de Presupuesto N° 24.624, estimó que la recurrente no había aportado prueba alguna de que los fondos afectados a la ejecución en trámite estuvieran comprendidos entre aquellos utilizados para atender erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación, esto es, de aquellos destinados a un fin específico y que no pueden ser desviados de su asignación correspondiente por un acto de ejecución forzada (arts. 19 y 20 de la ley 24.624).
—V- _ Disconforme, la Fiscal General, en su carácter de representante del Estado Nacional, dedujo recurso extraordinario a fs. 895/899.
Sostiene que el pronunciamiento apelado, al excluir la condena de las leyes 23.982 y 24.624, ocasiona un gravamen de imposible reparación ulterior. En este sentido, expresa que la Ley de Consolidación de Deudas no suspende durante varios años su cobro, puesto que se prevé periódicos pagos parciales y, además, existe la posibilidad de enajenar inmediatamente los títulos en el mercado. En cuanto al decreto 1652/91 —que observó la exclusión por la ley de las indemnizaciones por expropiación—-aduce que el tribunal no puede dejarlo sin efecto cuando se funda en las facultades de colegislador del Poder Ejecutivo y, por lo demás, su inconstitucionalidad no fue planteada, lo cual impide que sea declarada de oficio. Finalmente, destaca que la ley 24.624, cuyo art. 19 establece la inembargabilidad de los fondos de cualquier cuenta del Estado Nacional, es de orden público y fue incluida como art. 66 de la Ley Complementaria Permanente del Presupuesto N° 11.672 (t.o. decreto N° 792/96). —VI-
Ante todo, es preciso señalar que, si bien este Ministerio Público ejerció la representación del Estado Nacional desde la contestación de
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2267
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