una "indemnización previa" podrá entenderse como "crédito a cobrar por expropiación". .
EXPROPIACION: Indemnización, Generalidades. Aun en supuestos de leyes de emergencia, fundadas en el poder de policía del Estado, la propiedad está garantizada, en los supuestos expropiatorios, por los principios fundamentales que la tutelan (art. 17 de la Constitución Nacional) y que exigen, para que pueda privarse de ella, una justa indemnización.
EXPROPIACION: Indemnización. Generalidades.
Corresponde confirmar la sentencia que —al condenar al demandado a pagar la indemnización prevista en los arts. 10 y 58 de la ley 21.499 declaró inaplicables las leyes 23.982 y 24.624.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Corresponde confirmar la sentencia si el apelante no cuestionó lo resuelto acerca de que el crédito reconocido, por su naturaleza, se encuentra excluido del régimen de consolidación en virtud de lo dispuesto por el último párrafo del art. 1 de la ley 23.982, toda vez que no mantuvo en la instancia extraordinaria el agravio que expuso ante la alzada con sustento en el distingo que cabe efectuar entre la expropiación y la ocupación temporánea, sino que sólo lo menciona tangencialmente, sin efectuar desarrollo alguno a fin de refutar lo decidido sobre la materia (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—I-
Jorge Kamel Calas, propietario de un campo ubicado en Las Lajas, Departamento de Las Heras, Provincia de Mendoza, inició demanda contra el Estado Nacional, a fin de que se le reconozcan los daños y perjuicios que le habría ocasionado la ocupación de sus tierras por la Fuerza Aérea Argentina desde diciembre de 1979 hasta septiembre de 1987.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2265
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