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Fallos: 327:2263 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Por otra parte, opino que la cuestión relativa a la construcción del tipo contravencional, debe ser analizada por la Cámara teniendo en cuenta que ya no resulta aplicable la norma mencionada en el párrafo anterior.

—V-

Opino, por tanto, que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario articulado, devolver las actuaciones al tribunal de procedencia para que dicte un nuevo fallo con el alcance indicado en el acápite IV y declarar inadmisible dicho remedio en lo que atañe a la competencia, Buenos Aires, 4 de noviembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra. - ,

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 15 de junio de 2004.

Vistos los autos: "Cencosud S.A. c/ Secretaría de Industria Com. y Minería — disp. DNCI 274/00".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación a cuyas conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance que resulta del dictamen del señor Procurador General. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un pronunciamiento con arreglo a lo allí dispuesto. Con costas (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, remitase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTto CÉSAR BELLUSCIO — CARLOs S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (según su voto) — Juan CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI. ..

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2263

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