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Fallos: 327:2266 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda a fs. 647/668, sentencia que fue modificada por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza —Sala B- en cuanto a la indemnización otorgada en concepto de resarcimiento por la destrucción de las mejoras referentes a nivelación y emparejamiento de suelos y al cómputo de los intereses correspondientes al rubro "tendido de línea de media tensión" (v. fs. 740/766).

Este fallo, a su vez, fue apelado por ambas partes y ello motivó el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fs. 840/842, que declaró inadmisibles ambos recursos extraordinarios.

—I-

Iniciada la ejecución de la sentencia, la Fiscal Federal, en representación del Estado Nacional, se opuso al embargo decretado a fs. 859 con fundamento en que la condena de autos estaría comprendida en los términos de la ley 23.982, de Consolidación de Deudas y solicitó que, de estimarse que no es aplicable, se tuvieran en cuenta las disposiciones de la ley 24.624, referidas a la inembargabilidad de los fondos y valores afectados a la ejecución presupuestaria del sector público (v.

fs. 863/865).

— II - A fs. 872/874, el Juez Federal subrogante rechazó la pretensión de la demandada, por entender que el resarcimiento cuyo cobro se persigue en el sub lite "no constituye un simple crédito del actor frente al Estado Nacional", sino que tiene el carácter jurídico de la indemnización expropiatoria y recordó que la Corte Suprema ha declarado la inconstitucionalidad del régimen de la ley 23.982 cuando sea aplicable a resarcimientos de esta índole, que no pueden ser sustituidos por otras prestaciones si no media conformidad del expropiado, puesto que una demora en el cobro es inconciliable con la exigencia constitucional del pago previo (art. 17 de la Carta Magna).

_IV- , La Cámara Federal desestimó el recurso interpuesto contra esa decisión a fs. 890/893. Por una parte, consideró que, al haberse actualizado la deuda al 24 de agosto de 1993, fue excluida del alcance de la

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2266

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