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Fallos: 327:2246 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. -
Aunque en principio la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires no deba ser considerada una simple repartición administrativa de la Nación ni equiparada a las entidades autárquicas nacionales, tal principio debe ceder cuando el Congreso de la Nación, por razones que exceden la administración del territorio local y afecten los intereses generales de la Nación, le haya dado un tratamiento legislativo equivalente al de las restantes entidades descentralizadas que conforman la hacienda estatal.


CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Las leyes 23.696 (emergencia económica), 23.697 (reforma del Estado), 23.982 consolidación de la deuda pública); los decretos 2284/91 (desregulación económica) y 290/95; y lo dispuesto en los arts. 19 y 20 de la ley 24.624 con relación a la inembargabilidad de cuentas y fondos públicos, ponen de manifiesto la intención legislativa de regular lo relativo al estado financiero patrimonial de la Municipalidad de Buenos Aires en términos equivalentes a los de las demás entidades descentralizadas, en virtud de su incidencia en los intereses fiscales del Estado Nacional y bajo una inteligencia unitaria de los motivos que originaron la crisis de la hacienda pública y condujeron al Congreso de la Nación a dictar las medidas tendientes a conjurarla.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. Por ser de orden público, la ley de consolidación puede y debe ser aplicada de oficio por la Corte Suprema y, si a resultas de ello, el agravio de la comuna relativo a la aplicación de la ley 23.982 fuera declarado procedente, el monto de la condena debería ser solventado con bonos emitidos por el Tesoro de la Nación; circunstancia que lleva a inferir que el Estado Nacional tiene interés indirecto en lo que el Tribunal decida al respecto en el juicio (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).


RECURSO DE REVOCATORIA.
Las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por vía de revocatoria (arts. 160 y 238 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), sin que se den en el caso circunstancias excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
La ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires no es una simple repartición administrativa de la Nación ni puede ser equiparada a las entidades autárquicas nacionales (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano),

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2246

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