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Fallos: 327:2243 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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partir de la resolución 77/88 de la Secretaría de Energía no respetaron la pauta de "costos y márgenes razonables de beneficios" contemplada enel art. 4, inc. c, de la ley 23.287. Ello es así habida cuenta de que, aun cuando el experto haya tomado los costos del alcohol anhidro de los libros de la empresa actora (ver respuesta al punto k y anexo VI, a fs. 213/2353), lo cierto es que, como lo afirmó la demandada, no se especificó cuál fue el método de "alocación" de costos indirectos y de costos directos conjuntos, cuando ello era necesario ante la característica de producción conjunta (ver pedido de aclaraciones, a fs. 284/298). Esas observaciones cobran relevancia a la luz de lo informado por la estación experimental agro-industrial "Obispo Colombres" en el sentido de que "Durante la vigencia del plan alconafta los ingenios de Tucumán procesaban simultáneamente caña para fabricar azúcar y para producir alcohol. Se determinaba en el jugo la cantidad de azúcares presentes en la caña que debía destinarse a cada producto. El jugo mixto extraído en los trapiches se clarificaba por el método convencional empleado en la fabricación de azúcar y se concentraba. Luego se realizaban sólo dos cocimientos de azúcar y con las mieles de segunda se fabricaba alcohol, cuidando que se fermentase sólo la cantidad de azúcar correspondiente a la que tenía la caña procesada a ese efecto. Como en destilería se fermentaban además los azúcares correspondientes a las melazas provenientes de la caña molida para elaborar azúcar, se separaba el alcohol de 96? proveniente de ellas y sólo se deshidrataba el correspondiente a caña para alcohol. El alcohol anhidro se desnaturalizaba con isopropanol para evitar que pudiese destinarse a un uso diferente al del combustible y se enviaba a las petroleras donde se mezclaba con diferentes tipos de naftas, según formulación de cada compañía, manteniendo siempre una proporción de 15 de alcohol anhidro y 85 de naftas" (fs. 205). Ahora bien, el pedido de aclaraciones formulado por la demandada en el sentido analizado no fue respondido por el experto —quien sólo sostuvo que dichas aclaraciones constituían nuevos puntos de pericia y que, eventualmente, si el juez determinaba su procedencia, necesitaría a tal efecto nuevos elementos de juicio y su correspondiente examen (fs. 324/331)-, pese a que resultaba necesario que se determinara si existió una efectiva contabilidad separada de costos para la actividad de elaboración de alcohol etílico anhidro.

En suma, no puede tenerse por probado que al fijar el precio de dicho producto, el Estado se haya apartado de la pauta de "costos y márgenes razonables de beneficios" consagrada en el art. 4, inc. c, de la ley 23.287.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2243

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