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Fallos: 327:2235 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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era el precio "puesto en destino". También contempló que para el cálculo de los fondos previstos en las leyes 17.597 y 20.073, modificada por la ley 20.336, se aplicarían sobre la venta de alconaftas super y común, respectivamente, los valores de retención fijados para sus correspondientes derivados combustibles líquidos de petróleo, naftas super y común.

La resolución 382/96, vigente desde el 2 de agosto de 1986, también de la misma secretaría, tuvo un contenido similar al de la resolución 339/86.

Esas tres resoluciones fueron impugnadas —mediante recursos jerárquicos- por la Cámara de Alcoholes. Tales impugnaciones dieron lugar a la nota DNPPC/SSC 15.442/86 del subsecretario de Combustibles, en la que se explicó que "los incrementos futuros del precio del alcohol se fijarán en proporción al incremento en el valor de la retención de las naftas", en tanto dicho mecanismo era más equitativo y consideraba los intereses del país, de los consumidores y de los productores, ya que aumentaba las ventas (ver anexos V y VI de la documentación acompañada por la parte actora).

En ese contexto tuvo lugar una serie de reuniones entre la Secretaría de Energía, la Cámara de Alcoholes y las empresas Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado, Esso y Shell. En la reunión del 30 de septiembre de 1986, las compañías petroleras y las empresas productoras de alcohol acordaron firmar un contrato por tres años; además, aceptaron las modificaciones introducidas por la resolución 339/86 y desistieron de las impugnaciones que habían deducido contra ella y contra las resoluciones 382/86 y 307/86. También acordaron solicitar a la Secretaría de Energía que ratificara lo expresado en la nota DNPPC/SSC 15.442/86. Mediante la nota DNPPC/SSC 17.449/86, el subsecretario de Combustibles informó que continuaba "teniendo vigencia lo expuesto en la nota DNPPC/SSC N° 15.442", hasta que se reglamentara la ley 23.287 (ver anexos VII y VIII de la documentación).

Las destilerías asociadas a la Cámara de Alcoholes y las petroleras Y.P.F. y Esso firmaron los convenios de "compra de alcohol" (ver anexo IX de la documentación).

La resolución 39/88 de la Secretaría de Energía fijó, con efecto a partir del 1 de febrero de 1988 "los valores de retención de los deriva

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2235 
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