su enjuiciamiento público, ha sido conferida en forma explícita a un órgano mientras que a otro le corresponde de modo implícito, tal contradicción se agrava hasta límites intolerables si se observa que, paradójicamente, la facultad concerniente al acto de mayor trascendencia institucional -suspensión de un juez de la Corte Suprema- es meramente implícita y carece de toda limitación temporal, mientras que aquella que comprende a los jueces inferiores ha sido expresamente reconocida por el constituyente y se encuentra sometida en cuanto a su vigencia a un plazo fatal que debe acatar el jurado de enjuiciamiento (Disidencia parcial de los Dres. José Alejandro Mosquera y Hugo Rodolfo Fossati).
PODERES IMPLICITOS.
La invocación de la denominada teoría de los poderes implícitos no puede justificar un desconocimiento de que el principio que sostiene el diseño institucional de la república es que ningún poder puede arrogarse mayores facultades que las que le hayan sido expresamente conferidas, pues si de un poder expreso pudiera implicarse otro de análoga consistencia se destruyen los límites de la concesión y no tardaría en echarse por tierra todo el aludido equilibrio de la Constitución Disidencia parcial de los Dres. José Alejandro Mosquera y Hugo Rodolfo Fossati).
JUICIO POLITICO. - .
En el texto constitucional no ha sido conferida facultad a favor del Senado de la Nación para suspender a los jueces de la Corte Suprema durante el curso del juicio político y no existe margen para considerar esa atribución como implícita, porque no sólo no es necesaria para el desempeño de ese cometido, sino que el constituyente muy recientemente omitió incorporarla al texto constitucional, no obstante haber estudiado el tema respecto de otro organismo que cumple funciones semejantes respecto de los jueces inferiores y habérselas otorgado en forma expresa (art. 114 inc. 5 de la Ley Fundamental) (Disidencia parcial de los Dres.
José Alejandro Mosquera y Hugo Rodolfo Fossati).
JUICIO POLITICO.
La ausencia de atribuciones para suspender a los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no puede ser tachada como carente de sustento ni promueve una inmovilidad paralizante en el Senado de la Nación, dentro del equilibrio que deben mantener los poderes del Estado en el régimen republicano establecido por la Constitución (Disidencia parcial de los Dres. José Alejandro Mosquera y Hugo Rodolfo Fossati).
JUICIO POLITICO. -
Aunque jueces con el poder de ser los intérpretes finales de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, los ministros de la Corte Suprema encabezan un poder del Estado para el cual —-además— es fundamental la
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2209
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