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Fallos: 327:2208 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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que escaparían a su revisión por dichas circunstancias (Voto de los Dres. Javier María Leal de Ibarra y Jorge Oscar Morales).

JUICIO POLITICO.
El Senado carece de facultades explícitas para suspender a un juez de la Corte Suprema, ámbito normativo que no mereció alteración alguna durante el proceso de reforma que culminó en el año 1994 y dado que en esa oportunidad fue creado el Consejo de la Magistratura, órgano al cual le fueron otorgadas las mencionadas atribuciones, no cabe suponer imprevisión u olvido en el constituyente, sino decisión tácita e inequívoca de que la cuestión no debía ser reformulada en lo concerniente a los integrantes del máximo Tribunal de la Nación (Voto de los Dres. Javier María Leal de Ibarra y Jorge Oscar Morales).


DIVISION DE LOS PODERES.
La división de poderes implica el respeto a las facultades de otro poder del Estado y si bien la Corte Suprema no puede juzgar sobre las facultades propias de otro poder político, sí puede analizar si éstas han sido ejercidas dentro del marco que fijan la Constitución y las leyes (Voto de los Dres. Javier María Leal de Ibarra y Jorge Oscar Morales).

JUICIO POLITICO.
El Senado posee facultades implícitas para suspender en sus funciones a los funcionarios y magistrados previstos en el art. 53 de la Constitución Nacional, en el marco del juicio público allí contemplado, en tanto esa medida no se prolongue indefinidamente, sino que abarque un lapso temporal razonable que atienda las particularidades propias de los procesos de enjuiciamiento político (Voto de los Dres. Javier María Leal de Ibarra y Jorge Oscar Morales).

JUICIO POLITICO.
El art. 4 del Reglamento del Honorable Senado constituido en tribunal para el caso de juicio político en cuanto dispone la posibilidad de suspender preventiva mente al acusado, constituye el reconocimiento a favor de la Cámara de Senadores de la Nación de una atribución que no le corresponde con arreglo a la Constitución Nacional, por lo que dicho texto normativo debe ser privado de validez constitucional (Disidencia parcial de los Dres. Román Julio Frondizi y Arturo Pérez Petit).

JUICIO POLITICO.
Además de la incoherencia del constituyente que implicaría postular que una atribución de igual naturaleza, la suspensión de un magistrado judicial durante

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2208

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