Justicia de la Nación, por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, Buenos Aires, 5 de mayo de 2004. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de junio de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Eduardo Moliné O'Connor en la causa Moliné O'Connor, Eduardo s/ recurso de queja", para decidir sobre su procedencia. .
Considerando: .
12) Que en el marco del enjuiciamiento público del señor ministro de esta Corte Suprema de Justicia, doctor Eduardo Moliné O'Connor, el Senado de la Nación, constituido como Tribunal de Enjuiciamiento, N dictó el 8 de octubre de 2003 la Resolución DR-JP-(M) 14/03 por la cual suspendió preventivamente al acusado en el ejercicio de sus funciones, sin goce de haberes, según lo solicitado por la Comisión Acusadora de la Cámara de Diputados de la Nación y conforme lo dispuesto por el art. 42 del Reglamento del Senado de la Nación aplicable en los procedimientos de juicio político. .
2) Que, contra dicho pronunciamiento, el doctor Moliné O'Connor dedujo recurso extraordinario que, denegado, dio lugar a esta presentación directa.
3) Que, ordenada por el Tribunal la intervención del señor Procurador General de la Nación, éste emitió dictamen, agregado en la causa M.56 XL, en cuyo punto XI, primera parte, se refiere a la materia debatida en el sub lite, concluyendo en que la decisión del Senado de la Nación no es susceptible de control judicial, dada su naturaleza secundaria y cautelar.
4) Que si bien podría postularse que la cuestión concerniente ala suspensión del señor ministro de la Corte Suprema carece de objeto actual, al haber sido ulteriormente destituido y rechazarse, mediante
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2211
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