otorga una atribución discrecional que debe ser ejercida con prudencia y razonabilidad, no sólo en cuanto a su admisibilidad sino también, con igual alcance, en cuanto a su extensión temporal.
JUICIO POLITICO.
La suspensión del Ministro de la Corte Suprema sin goce de haberes resulta innecesaria y excesiva si va más allá de lo institucionalmente indispensable, al no guardar relación con la decisión definitiva, privando al recurrente de sus haberes con el sólo fin de abatirlo o sancionarlo. .
JUICIO POLITICO.
La suspensión sin goce de haberes es una grave sanción, al privar al recurrente de todo ingreso, privación que se agrava aun más en atención a las incompatibilidades que los magistrados del Poder Judicial tienen para el ejercicio de cualquier profesión y, habiendo mantenido el recurrente durante el lapso que duró su suspensión, el carácter de ministro de la Corte Suprema, estaba comprendido en las incompatibilidades indicadas en el art. 8° del Reglamento para la Justicia Nacional.
JUICIO POLITICO.
La sanción de suspensión del Ministro de la Corte Suprema sin goce de haberes vulnera la garantía constitucional del debido proceso ya que toda remuneración tiene carácter alimentario y al suspenderse el pago de todos los rubros salariales se priva al recurrente de la cuota o base mínima de subsistencia tanto para él como para su familia pudiendo afectarse, incluso, los beneficios sociales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Si bien podría postularse que la cuestión concerniente a la suspensión del Ministro de la Corte Suprema carece de objeto actual, al haber sido ulteriormente destituido del cargo que ostentaba y rechazarse el recurso extraordinario planteado contra dicha remoción, resulta conveniente proceder al examen de los agravios, máxime ante la grave trascendencia institucional que presenta la cuestión planteada (Voto de los Dres. Javier María Leal de Ibarra y Jorge Oscar Morales).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Para remediar la situación planteada ante lo difícil que resulta que, en la práctica, lleguen a estudio de la Corte las importantes cuestiones constitucionales que conllevan determinadas situaciones sin haberse vuelto abstractas, corresponde establecer que resultan justiciables aquellos casos susceptibles de repetición, pero
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2207
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2207¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 819 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
