Por ello, se resuelve remitir los autos a la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social a fin de que los jueces continúen con el trámite de la causa en los términos ordenados por este Tribunal en dicho pronunciamiento. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ — JUAN CARLos MaqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Por su parte, el titular de éste último tribunal, puso de resalto, que en el caso, no procedía la aplicación de dicho instituto, por considerar que la concursada reviste el carácter de parte actora, motivo por el que dispuso el envío de los autos a V.E.
En tales condiciones, se suscita una contienda de competencia que debe resolver V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708 al no existir un tribunal superior a ambos órganos judiciales en conflicto.
I-
Cabe señalar en primer lugar que el fundamento sostenido por el magistrado comercial respecto al carácter de actor que reviste el concursado, no se ajusta a lo que surge de las actuaciones porque en el caso se trata de una pretensión crediticia reclamada por la AFIP, apelada por el concursado y que no ha sido resuelta por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Ami modo de ver, en el sub lite se verifica la situación prevista en los precedentes de V.E. que señalan que el fuero de atracción sólo podría operar después de la intervención del tribunal de alzada, y en el supuesto de que éste confirmara la decisión de la AFIP, se habilitaría la radicación de la causa ante el tribunal del concurso.
Consecuentemente, opino que la presente causa deberá continuar con el trámite del recurso concedido ante la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social y expedirse sobre el mismo, cumplido lo cual habrá de darse curso a la actuación que corresponde conforme al estado de autos. Buenos Aires, 25 de marzo de 2003. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 2003.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que la presente causa deberá ser remitida a la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, Epuarno MoLint O'Connor — Carlos S. Far — AUGUSTO C£sar BeLLUuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO RoBerro VAZQUEZ — JUAN Cantos MaqueDa, —
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2204
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