JUICIO POLITICO, - .
La circunstancia de que el art. 114, inc. 5, de la Constitución de 1994 haya autorizado al Consejo de la Magistratura a suspender a los jueces inferiores en trance de enjuiciamiento no modifica la conclusión de que el Senado puede ejercer dicha atribución, ya que tratándose aquélla de una institución recién creada, sin práctica ni jurisprudencia precedente, bien puede interpretarse que el constituyente decidió disipar toda duda respecto de tal atribución y por ello la incorporó en un texto expreso.
JUICIO POLITICO.
En tanto corresponde a las cámaras del Congreso dictar sus propios reglamentos art. 66 de la Constitución Nacional), corresponde al propio Senado decidir qué atribuciones puede o debe ejercer durante el trámite de un juicio político, sin la injerencia de los otros dos poderes.
JUICIO POLITICO. -
Sibien el Senado no podría darse a sí mismo por vía reglamentaria atribuciones que la Constitución le niega, ningún texto de la Ley Fundamental niega al Sena dola posibilidad de suspensión de un funcionario sino que, por el contrario, tal atribución estaba ya consagrada por una práctica constitucional centenaria.
SENADO NACIONAL.
Cabe admitir que el Senado de la Nación tiene signados en el reparto de competencias, los llamados poderes implícitos, sin los cuales se frustraría el cumplimiento de sus funciones específicas.
PODERES IMPLICITOS.
Quien tiene poderes para realizar un cometido debe contar con las facultades implícitas necesarias para llevar adelante a buen término la misión deferida, mas predicar la presencia de poderes de dicha naturaleza es únicamente reconocer ciertas atribuciones que son imprescindibles para el ejercicio de las expresamente concedidas, que puedan considerarse adecuadas y compatibles con el diseño de la Constitución, pero que no son sustantivas ni independientes de los poderes expresamente concedidos sino auxiliares y subordinados.
JUICIO POLITICO.
El art. 49 del Reglamento del Senado, al referirse a la suspensión, no confiere esa atribución en términos imperativos, sino sólo facultativos, al disponer que "podrá" suspender al enjuiciado, de todo lo cual surge que el texto en juego sólo
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2206
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