independencia funcional con respecto de los restantes poderes, esencialmente políticos, por lo que parece razonable eximir a quienes integran la cabeza del Poder Judicial de la Nación, de la presión que importa el riesgo de ser apartados de su cargo, quizás temporariamente, pero con el ineludible peligro de que la conformación de mayorías de opinión jurídica en el cuerpo colegiado —y por ende, €el sentido de los pronunciamientos judiciales- pueda quedar a merced de vertientes políticas ocasionales y temporarias como sucede con la política agonal Disidencia de los Dres. José Alejandro Mosquera y Hugo Rodolfo Fossati).
JUICIO POLITICO.
Una aparentemente inocua atribución cautelar y accesoria, que no nace del texto ni de los poderes implícitos de la Constitución Nacional, no puede ser reconocida en cabeza del Senado de la Nación porque alteraría de raíz el sistema de frenos y contrapesos que caracteriza el diseño institucional de la República, al punto que desplazaría el sistema presidencialista que nuestros padres fundadores han legado a las generaciones del porvenir y éstas se han encargado de mantener, entronizando un sistema parlamentario sui generis, en que la Cámara de Senadores de la Nación ha pasado a constituirse al amparo de atribuciones auto asignadas en el marco del enjuiciamiento público, en el órgano constitucional depositario de las decisiones finales que sólo formalmente corresponden al Poder Ejecutivo y a la Corte Suprema de Justicia (Disidencia de los Dres. José Alejandro Mosquera y Hugo Rodolfo Fossati).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBROGANTE
Suprema Corte:
En este expediente tramita la queja interpuesta por la defensa del doctor Eduardo Moliné O'Connor por la denegación del recurso extraordinario que dedujo contra la resolución DR-JP-(M) 14/03, del 8 de octubre de 2003, del Senado de la Nación, como tribunal de enjuiciamiento, mediante la cual se rechazaron por improcedentes sus planteos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 4? y 6° del reglamento procesal, y se lo suspendió preventivamente en el ejercicio de sus funciones, sin goce de haberes.
A mi modo de ver, resulta innecesario que me expida en esta causa, toda vez que en la fecha lo hago en los autos M.56 XL, donde se examinan éste y otros agravios relativos al proceso que culminó con la destitución del nombrado de su cargo de juez de la Corte Suprema de
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2210
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2210¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 822 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
