19) Que contra el pronunciamiento de fs. 45, que declaró de oficio la caducidad de la instancia en esta queja, la apelante solicitó su revocación, que resulta formalmente procedente (art. 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
2) Que la parte fundamenta dicho planteo, obrante a fs. 47/47 vta., en la circunstancia de que todas las veces que concurrió a la Mesa de Entradas se le informó que el expediente se hallaba a estudio de la secretaría, sin que se le hiciera saber que se había dispuesto el pedido de copias cuyo incumplimiento dio lugar a la declaración de caducidad.
39) Que de los datos asentados en el sistema informático —reproducidos a fs. 50/53 y corroborados por los dichos del jefe de la Mesa de Entradas obrante a fs. 54/54 vta.—, surge que al momento de asignar la queja a la secretaría actuante la Oficina de Adjudicación y Circulación de Causas consignó involuntariamente la fecha 29/4/2203, Este asiento erróneamente datado y que la computadora ordena automáticamente en forma cronológica, hizo que en el detalle de los movimientos de la causa siempre figurase como último registro que ésta se encontraba en secretaría, defecto que motivó la información equivocada dada a la recurrente cuando consultaba en la Mesa de Entradas sobre el estado de las actuaciones.
4) Que, por lo expresado, son atendibles las razones expuestas por el peticionario -máxime cuando acreditó haber dejado nota en el libro de asistencia obrante en la Mesa General de Entradas-, por lo que corresponde la revocación del auto que decretó la caducidad.
Por ello, se resuelve: Hacer lugar a lo peticionado a fs. 47/47 vta., dejar sin efecto lo decidido a fs. 45 y mantener el requerimiento de fs. 44. Notifíquese. ,
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTo CÉSAR BELLUSCIO — Carios S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:17
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