FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el beneficio de litigar sin gastos concedido a favor de José Horacio Reyna por parte de un juzgado en lo civil y comercial de la Provincia de Córdoba, no contradice la doctrina de Fallos: 274:116 al haber sido solicitado y otorgado específicamente para la tramitación de la presente queja, de tal manera que resulta apto para eximir al recurrente del deber de integrar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . .
Por ello, se exime al recurrente del depósito por el que se lo intimara a fs. 38. Hágase saber y estése al archivo allí dispuesto.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTO CÉsaRr BELLUSCIO — ANTONIO
BoccIano — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA.
NILDA BEATRIZ MICHELOUD ve IRACE y OTROs v. OBRA SOCIAL
DEL PERSONAL pr La INDUSTRIA DE L4 ALIMENTACION y OTROS
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Corresponde revocar el auto que decretó la caducidad de la instancia de la queja si debido a un asiento erróneamente datado, todas la veces que la parte concurrió a la Mesa de Entradas de la Corte se le informó que el expediente se hallaba a estudio de la secretaría, sin que se le hiciera saber que se había dispuesto el pedido de copias cuyo incumplimiento dio lugar a dicha declaración.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:16
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