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Fallos: 327:2188 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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PROVINCIA DE SANTIAGO DeL ESTERO
v. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Corresponde la competencia originaria de la Corte ratione personae si la Provincia de Santiago del Estero —a quien le corresponde la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con el art. 117 de la Ley Fundamental- demanda a la Administración Federal de Impuestos (Dirección General Impositiva y al Estado Nacional) —quienes tienen derecho al fuero federal, según lo dispuesto en el art. 116 de la Constitución Nacional-, pues la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciando la acción en dicha instancia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Los Estados provinciales pueden prorrogar la competencia originaria de la Corte a favor de los tribunales inferiores de la Nación, cuando ésta corresponde ratione personae, a excepción de que existan razones institucionales o federales, o conflicto entre la Nación y la provincia, que obliguen a aplicar un principio de interpretación restrictiva (art. 116 de la Constitución Nacional).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

Sila cuestión en debate —acción declarativa de inconstitucionalidad, tendiente a que se exima a la Provincia de Santiago del Estero de cumplir con los recaudos previstos por las leyes 11.683, 18.820 y 21.864, en cuanto establecen el principio del solve et repete para acceder a la jurisdicción— versa sobre el preservamiento de las órbitas de competencias entre la provincia y el gobierno federal, materia que se encuentra entre las especialmente regidas por la Constitución Nacional, según el art. 2?, inc. 1, de la ley 48, el proceso reviste un neto contenido federal, y debe tramitar ante la instancia originaria del Tribunal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2188

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