FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de junio de 2004.
Autos y Vistos; Considerando: 1) Que a fs. 331 la doctora Stella Maris Lucero, letrada patrocinante del perito ingeniero Pablo Gustavo Spodo, solicita que se regulen sus honorarios por la tarea que describe.
29) Que corresponde admitir el pedido con relación a los trabajos de fs. 141/143, 162, 221/223; 245, 256/257, 263/264, 265 y 266. No obstante ello, debe señalarse que estos honorarios deberán ser abonados por el experto toda vez que los peritos designados de oficio no se encuentran obligados a contar con el patrocinio de -un letrado para el cumplimiento de su labor. De tal manera, y al no exigir las presentaciones de que se trata la participación ineludible de un profesional del derecho, mal pueden ser soportadas por quien no dio lugar a su intervención. .
39) Que en lo que respecta a la tarea cumplida a fs. 323, debe reputársela inoficiosa, Ello es así dado que, además de las razones señaladas en el segundo párrafo de la providencia de fs. 323 vta., el embargo ejecutivo allí requerido contra las actoras resultaba improcedente en virtud del beneficio provisional del que gozaban establecido en el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , hasta tanto se resolviese el incidente sobre beneficio de litigar sin gastos.
Por ello, se decide: Hacer lugar a lo solicitado con los alcances que resultan de los considerandos y, en consecuencia, fijar la retribución de la doctora Stella Maris Lucero en la suma de ciento cincuenta pesos $ 150), por los trabajos detallados en el considerando segundo. Dichos honorarios deberán ser afrontados por su patrocinado. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — Carlos S.
FayT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CAros MAQUuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2187
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