Dirección General de Bienestar para el Personal de la Fuerza Aérea, situado, finalmente, en órbita del Ministerio de Defensa de la Nación; es decir, del Poder Ejecutivo Nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
DISCAPACIDAD.
Es impostergable la obligación de la autoridad pública de emprender acciones positivas, especialmente en todo lo que atañe a promover y facilitar el acceso efectivo a los servicios médicos y de rehabilitación que requieran los infantes, con particular énfasis en aquellos que presenten impedimentos físicos o mentales, cuyo interés superior debe ser tutelado, por sobre otras consideraciones, por todos los departamentos gubernamentales.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-,
DISCAPACIDAD.
La no adhesión por parte de la-demandada al sistema de las leyes 23.660, 23.661 y 24.901 no determina que le resulte ajena —ante el pedido efectuado por el afiliado para que se completara el reconocimiento hasta entonces parcial del tratamiento médico indicado a su hija menor discapacitada- la carga de adoptar las medidas razonables a su alcance para lograr la realización plena de los derechos de la niña a los beneficios de la seguridad social, con el alcance integral que estatuye la normativa tutelar en la materia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
Atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conllevan las pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela de orden constitucional, lo cual se produciría si el reclamo de la actora —que se complete el reconocimiento del tratamiento médico indicado a su hija menor discapacitada tuviese que aguardar al inicio de un nuevo proceso dirigido contra los órganos a los que se refiere la reglamentación de las leyes 22.431 y 24.901 y en ese lapso quedaran desprotegidos los intereses cuya satisfacción se requiere, la suspensión de los cuales no puede ser admitida bajo ninguna circunstancia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos, Ilegalidad o arbitrariedad manifiesta. Es improcedente el amparo ante la inexistencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el actuar de la demandada, si ésta ajustó su accionar a la normati
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2129
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