va aplicable al caso (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Cámara Naciona! de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala 1), revocó la decisión de grado que hizo lugar al amparo promovido por los padres de una menor discapacitada contra la Fuerza Aérea Argentina a fin de que se haga cargo del tratamiento integral de la misma (v. fs. 108/113). Para así decidir, en lo que interesa, estiM6 que: a) no ha sido invocada la adhesión de la Dirección General de Bienestar para Personal de la Fuerza Aérea al Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad (art. 1, ley N° 24.901); y, b) para acceder a una cobertura pública en materia de discapacidad deben gestionarse los beneficios otorgados por el Estado Nacional en el marco de lo dispuesto por el decreto N° 762/97 y previsiones concordantes (fs. 129/130).
Contra dicha decisión, la actora dedujo recurso extraordinario (v.
fs. 138/152), que fue contestado por la demandada (fs. 157/159) y concedido —parcialmente— a fs. 160.
—HI- En suma, la recurrente estima que la solución provista por la a quo interpreta erróneamente diversos preceptos de las leyes N° 22.431 y 24.901 y decretos N° 762/97 y 1193/98, al tiempo que contraría lo dispuesto por los artículos 14, 16, 18, 28, 31, 33, 42, 75, incisos 19, 22 y 23, y 99, inciso 2°, de la Constitución Nacional y dispositivos concordantes de tratados internacionales —particularmente, el artículo 23, incisos 12 y 22, de la Convención Internacional de los Derechos del Niño— al desconocer el derecho de su hija discapacitada a recibir una cobertura integral para su patología. Reprocha, además, la índole arbitraria del pronunciamiento.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2130
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