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Fallos: 327:205 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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incidentes en examen, desvirtúan en esta instancia del proceso la verosimilitud del derecho de los actores, que esta Corte consideró configurado al hacer lugar a la prohibición de innovar. En efecto, se han aportado elementos de juicio que, desconocidos en el momento del pronunciamiento, inciden en la apreciación de la verosimilitud considerada. Es preciso recordar que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición con la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual asimismo agota su virtualidad (arg. Fallos: 306:2060 ; E.181.XXIII "Empresa Nacional de Correos y Telégrafos -ENCoTel— c/ Río Negro, Provincia de s/ acción declarativa", sentencia del 23 de diciembre de 1992), y en dicho marco este Tribunal estima apropiado levantar la medida ordenada, sin perjuicio del examen que se haga en el momento de dictar sentencia de las distintas posturas propuestas.

Por ello se resuelve: Hacer lugar a los planteos de fs. 257/260 y 290/301, y, en consecuencia, dejar sin efecto la medida cautelar que beneficia a Carlos Edmundo Leiva, Myriam Salazar, Susana Julián, Julio César Bravo y Norma Beatriz Salto. Notifíquese por cédula que se confeccionará por secretaría.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CaRLos S.
FAYrt — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RaúL

ZAFFARONI.
variado los presupuestos determinantes de su traba, o se hayan aportado nuevos elementos de juicio que señalen la improcedencia de su mantenimiento.

4) Que, en el presente caso, se presenta dicha situación, toda vez que el Estado provincial ha acreditado que su legislatura aprobó, en los términos en que fue suscripto, el convenio al que se ha hecho referencia en el primer considerando.

Se han modificado así las circunstancias que abonaron la verosimilitud en el derecho invocado por la actora en su escrito inicial, el que se sustentó, sustancialmente, en la ausencia de la aprobación legislativa prevista en el artículo 2 de la ley 24.049 (ver resolución de fs. 17/18, segundo párrafo del considerando segundo).

Por ello SE RESUELVE: Hacer lugar al pedido de levantamiento de la prohibición de innovar decretada a fs. 17/18 y, en consecuencia, hacer saber a la Provincia de Buenos Aires que podrá efectuar las retenciones en cuestión. Notifíquese.

RICARDO LEVENE (H.) — Cartos S. FAyr — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE Santiago PETRACCHI — EDUARDO MoLIN£ O'Connor.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-205

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