art. 43 de la "Convención de Viena sobre Relaciones Consulares" de 1963, aprobada por ley 17.081, que establece la inmunidad de jurisdicción, por tratarse de actos cumplidos en ejercicio de funciones consulares. Destacó, además, que la remisión de citaciones judiciales —como ocurrió en autos no se ajustó a las vías diplomáticas establecidas, ya que solamente puede ser demandada la representación diplomática respectiva, cuyas notificaciones deben ser canalizadas a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en tanto ésta no se presente en el juicio entablado en forma voluntaria.
A fs. 150, de conformidad con lo requerido por la fiscal (v. fs. 149) y, en virtud de lo dispuesto por el art. 7° de la ley 24.488 sobre "Inmunidad jurisdiccional de los estados extranjeros ante los tribunales argentinos", la titular del juzgado solicitó su opinión al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto quien, a fs. 151/155, insistió en la vigencia del principio de inmunidad de jurisdicción (art. 1), mientras no se den las excepciones previstas en el art. 22, prerrogativa que se funda en la necesidad de garantizar las buenas relaciones con los Estados extranjeros (art. 27 de la Constitución Nacional). También afirmó, con relación a la profesora Carmelina D'Antuono, que tuvo a su cargo los exámenes de los futuros becarios, que ésta cesó en sus funciones el 16 de julio de 1999, dejando el país.
En mérito a lo expuesto, a fs. 198/201, la jueza dictó sentencia e hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la Embajada de Italia (v. fs. 125/126), se inhibió de entender en la causa y elevó los actuados a la Corte a sus efectos. Fundó su decisión, conforme a la opinión de la fiscal (v. fs. 173), en los arts. 75, inc. 22, 116 y 117 de la Constitución Nacional, en el art. 2 de la ley 24.488 y en el art. 43 dela Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963.
En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, a fs. 214 vta.
—I-
Ante todo, cabe recordar que el Tribunal no puede asumir su competencia originaria sobre una causa, si el asunto no concierne a embajadores, ministros o cónsules extranjeros, no es parte una provincia, o no se dan las circunstancias que legalmente la habilitan, según el
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:210
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-210¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 210 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
