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Fallos: 327:213 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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del sumario labrado por Gendarmería Nacional, a raíz de la comprobación, en jurisdicción de la aduana de Uspallata, del derrame de la sustancia "estireno monomero" por parte de un camión cisterna, perteneciente a una firma dedicada al transporte de cargas peligrosas, que transportaba el producto desde la provincia de Santa Fe hacia la República de Chile.

La justicia local, luego de la realización de algunas diligencias instructorias, consideró que el hecho a investigar encuadraba en las previsiones de la ley 24.051. Por ello, y sin perjuicio de la sanción de la nueva ley de medio ambiente —ley 25.612, declinó la competencia en favor del fuero federal, con base en que al vetarse el capítulo III de esa norma, las disposiciones de la nueva ley alcanzarían sólo a las acciones administrativas y civiles que susciten su aplicación, permaneciendo las penales bajo la órbita de la justicia federal (fs. 55/56).

Por su parte, el magistrado federal no aceptó la competencia atribuida. En apoyo de esta resolución, sostuvo que el artículo 60, de la ley 25.612, dispone expresamente la derogación de toda norma que se le oponga, así como el artículo 55 establece la competencia de la justicia ordinaria para conocer de las acciones que se deriven de su aplicación.

Por último, señaló que los hechos denunciados, a su modo de ver, no revisten entidad suficiente para ser investigados por la justicia de excepción, en tanto no estaría acreditado que el líquido derramado afectara a las personas o al ambiente más allá de los límites de la provincia de Mendoza (fs. 79).

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen su titular dio por trabada la contienda y dispuso la elevación del incidente a la Corte fs. 82).

Sin perjuicio de advertir que el "estireno monomero" constituye una sustancia peligrosa (ver fs. 12), regulada por la ley 24.653 -ley nacional del transporte automotor de carga y su decreto reglamentario Ne 1035/2002, considero que no puede calificarse de residuo peligroso en los términos de la ley 24.051 y su decreto reglamentario 831/93, en la medida en que el producto vertido no fue "objeto de desecho o abandono" como resultado de la descomposición, utilización o transformación en un proceso industrial, energético o de servicios (Competencia N° 641, XXXIV in re "Contaminación Arroyo Sarandí s/ ley 24.051" resuelta el 2 de diciembre de 1999, Fallos: 322:2996 ).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-213

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