No obstante, en atención a la característica interjurisdiccional del suceso —el camión fue despachado desde la aduana del Puerto San Martín, provincia de Santa Fe (ver fs. 67), con destino hacia Chile— Fallos: 324:4499 ), opino que cabe declarar la competencia del juzgado federal para que determine si se configuró un hecho ilícito o, en su defecto, si corresponde remitir los antecedentes a la Secretaría de Transporte de la Nación, autoridad administrativa de aplicación dela ley del transporte automotor de carga (art. 5). Buenos Aires, 14 de octubre de 2003. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de febrero de 2004.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal N° 1 con asiento en la ciudad de Mendoza, al que se le remitirá. Hágase saber al Cuarto Juzgado de Instrucción de la mencionada ciudad.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGusto César BELLUSCIO — CaRLos S.
FaYr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
BRUNO NAHUEL PEREZ
v. INSTITUTO De OBRA MEDICO ASISTENCIAL y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
Cabela posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en la instancia originaria de la Corte Suprema, siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan dicha competencia, toda vez que, de otro modo, en tales ocasiones
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:214
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