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Fallos: 327:204 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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327 que les cupo, ya fuera como candidatos en esas elecciones o como integrantes de las autoridades respectivas y los actos ejecutados en consecuencia (ver fs. 263 vta./264 y 296).

3) Que, previa sustanciación, el planteo fue contestado a fs. 305/308 y 309/312, por los concejales de las comunas referidas en el considerando precedente; quienes, si bien les asignan a sus actos una interpretación distinta que la atribuida por las municipalidades, no desconocen los hechos que se denuncian.

4) Que las medidas precautorias crean un estado jurídico provisional, susceptible de revisión y modificación en cualquier etapa del juicio en tanto y en cuanto hayan variado los presupuestos determinantes de su traba, o se hayan aportado nuevos elementos de juicio que señalen la improcedencia de su mantenimiento (0.198.XXVI "Obra Social para la Actividad Docente —0.S.P.L.A.D.— c/ Provincia de Buenos Aires s/ demanda sumaria", sentencia del 28 de julio de 1994) (°).

Los hechos denunciados y no desconocidos, expuestos al interponer los °) Dicha sentencia dice así:

OBRA SOCIAL Para La ACTIVIDAD DOCENTE (O.S.P.L.A.D.) v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de julio de 1994.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que a fs. 47/51 la Provincia de Buenos Aires solicita que se ordene el levantamiento de la medida cautelar decretada a fs. 17/18, en virtud de la cual se le hizo saber a ese Estado provincial que debía abstenerse de efectuar retenciones en concepto de aportes al Instituto de Obra Médico Asistencial a los docentes transferidos por convenio suscripto el 30 de diciembre de 1993. Por su parte, la actora, se opone al planteo y solicita que se mantenga la prohibición de innovar en cuestión.

2?) Que el incidente debe ser resuelto en el marco del artículo 202 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , ya que cabe examinar si se han modificado las circunstancias tenidas en cuenta para decretar la prohibición de innovar con relación a la cláusula séptima del "Convenio de Transferencia de Servicios Educativos nacionales...", en cuanto dispone que el personal transferido se incorpore en forma automática a partir del primero de enero del corriente año al Instituto de Obra Médico Asistencial -IL.O.M.A..

3) Que las medidas precautorias crean un estado jurídico provisional, susceptible de revisión y modificación en cualquier etapa del juicio en tanto y en cuanto hayan

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-204

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