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Fallos: 327:203 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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variado los presupuestos determinantes de su traba, o se hayan aportado nuevos elementos de juicio que señalen la improcedencia de su mantenimiento.

MEDIDAS CAUTELARES.
El juicio de verdad en la materia se encuentra en oposición con la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual asimismo agota su virtualidad. .

MEDIDAS CAUTELARES.
Si los concejales amparistas no desconocieron lo afirmado por las municipalidades en cuanto a su voluntario sometimiento al acto eleccionario que impugnaron, corresponde levantar la medida cautelar ordenada, pues se han aportado elementos de juicio que, desconocidos en el momento del pronunciamiento, inciden en la apreciación de la verosimilitud considerada.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de febrero de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que afs. 136 se dictó la medida cautelar por medio de la cual se dispuso que las partes demandadas debían abstenerse de alterar la vigencia del mandato de los concejales municipales actores, ya electos y en ejercicio de sus cargos. Los beneficiarios de la decisión fueron, Carlos Edmundo Leiva y Myriam Salazar, de la ciudad de Loreto; Susana Julián, Julio César Bravo y Norma Beatriz Salto, de la ciudad de Suncho Corral; y Arsenio Juan Segueiro y Jorge Chein, de la ciudad de Colonia Dora.

29) Que a fs. 257/260 y fs. 290/301 las municipalidades de Suncho Corral y de Loreto, respectivamente, plantearon la reconsideración de la decisión adoptada por este Tribunal, sobre la base de considerar, entre otras argumentaciones, que al haberse sometido voluntariamente los interesados al acto eleccionario que impugnan, no cabe reconocerles el derecho al posterior cuestionamiento de sus consecuencias, y de las normas que las justificaron, con base en una impugnación de inconstitucionalidad. Indicaron de manera específica la participación

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-203

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