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Fallos: 327:1979 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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13) Que, sostiene el recurrente que en violación de expresas normas procesales aplicables y, en especial, contrariando la cláusula 8 numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión de Juicio Político de Diputados le confirió escasos cuatro días y medio hábiles para formular su descargo, plazo que se redujo en un día, ante la negativa de la comisión de reconocer la personería que invocó uno de los letrados representantes del recurrente. Si bien, en principio, el otorgamiento de plazos reducidos puede comprometer el derecho de defensa en juicio, en el sub judice, en razón de las particularidades propias de esta causa, se considera que el agravio debe ser desestimado, en mérito a las siguientes razones: 1") cobra aquí relevancia el hecho de que no siendo el juicio político un proceso penal, el rigor de la formas procesales no puede ser exigido con la solemnidad de tales causas; 2") lo que interesa, a los fines del control de constitucionalidad, es que el funcionario o magistrado sujeto a enjuiciamiento haya podido, efectivamente, ejercer su derecho de defensa; en autos, está acreditado que pudo hacerlo, pese a lo reducido del plazo que se le concedió; 3") el recurrente no alcanzó a acreditar qué defensa o qué prueba se vio privado de incorporar a la causa, con motivo del reducido plazo que tuvo para efectuar su descargo; 4") no acreditó, por ende, qué incidencia tuvo la brevedad del plazo en la solución final adoptada por el Senado, configurando su agravio una petición de nulidad por la nulidad misma; 5°) esa es, por otra parte, la doctrina sentada por esta Corte in re: "Recurso de hecho deducido por Ricardo Jaime Del Val c/ H. Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz" del 3 de diciembre de 1991 (con la disidencia de los jueces Cavagna Martínez y Barra, Fallos: 314:1723 ).

14) Que, el siguiente agravio expuesto por el recurrente se refiere a la presunta violación del art. 12 del Reglamento de la Comisión de Juicio Político de Diputados ya que, sostiene, ese texto requiere, como condición necesaria para abrir la instancia sumarial, el previo estudio del expediente y demás documentación pertinente, todo lo cual debe ser puesto a disposición del acusado para su defensa. Afirma el recurrente que en el sub judice, entre la fecha en que la comisión comenzó el tratamiento de la denuncia (3 de julio de 2003) y la fecha en que se notificó al denunciado que la documentación estaba a su disposición 10 de julio) pasaron apenas 7 días, de donde dedujo que era previsible que no se hubiese reunido —en ese escaso lapso— la totalidad de la documentación pertinente, razón por la cual solicitó a la comisión una serie de medidas tendientes a colectar mayor prueba instrumental, al tiempo que propuso incorporar la declaración testimonial de 15 perso

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1979 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1979

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