debe existir entre los distintos poderes del Estado y alterar el sistema de "frenos y contrapesos".
Es doctrina de esta Corte, reiterada recientemente en "Brusa" que la revisión de lo actuado ante el Senado debe llevarse a cabo dentro de pautas rigurosas y precisas. A tal fin -dijo el señor Procurador General en el dictamen que precedió aquel pronunciamiento— "resulta muy ilustrativo el considerando 19 del voto concurrente del aludido caso "Nicosia", donde —con cita de Estrada— V.E. afirmó que la Constitución garante al acusado, hasta cierto punto, la libertad de la defensa, evitando que sea juzgado sin conocimiento completo del asunto y parcialmente; y se concluyó siguiendo a Alexander Hamilton que, no obstante ello, la naturaleza de un procedimiento como el presente "nunca puede trabarse por reglas tan estrictas, ya en la explicación minuciosa de las ofensas por los acusadores, ya en su interpretación por los jueces, de manera que en los casos comunes sirvan para limitar la discreción de los tribunales en favor de la seguridad personal". Esta, por otra parte, es la opinión que sustenta la doctrina más autorizada, como se desprende de esta afirmación de Joaquín V. González: "el Senado no está obligado a seguir las reglas del procedimiento judicial común, y tiene toda la discreción necesaria para cumplir su misión" (Manual de derecho constitucional, pág. 506). En definitiva, el control de constitucionalidad debe dirigirse a verificar inexcusablemente si el enjuiciado pudo, efectivamente, ejercer su derecho de defensa en el marco de un debido proceso, antes que a controlar la observancia rigurosa de las formas procesales.
11) Que, con el alcance apuntado, corresponde ahora examinar aquellos agravios invocados por el recurrente que este Tribunal considera necesario que sean analizados en el marco del referido control de constitucionalidad. Si bien el recurrente sostiene, como argumento capital, que durante la tramitación del juicio público se habrían quebrantado los principios básicos del debido proceso y la defensa en juicio, la gravedad del planteo requiere una consideración pormenorizada ya que, tal como lo ha señalado el señor Procurador General subrogante en su reseña de antecedentes, los agravios están referidos tanto a la etapa cumplida en la Cámara de Diputados, como a supuestas irregularidades ocurridas durante el juicio público llevado a cabo ante el Senado de la Nación.
12) Que, comenzando con los agravios referidos a las anomalías en que se habría incurrido en la Cámara de Diputados, el recurrente sos
Compartir
44Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1977
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1977¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 589 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
