tiene que la acusación que se formuló en Diputados es nula, lo que traería consigo la invalidez del fallo dictado por el Senado. La nulidad de la acusación estaría dada por dos razones: 1") la omisión completa y total de responder a todos y cada uno de los planteos realizados (por la defensa) en todas las instancias del juicio político", según se afirma textualmente en el recurso; 2") la irregular conformación de la comisión de juicio político en Diputados, con renuncias y reemplazos que crearon incertidumbre respecto de la nómina de diputados miembros de la Comisión que debían actuar. Examinados cada uno de estos agravios este Tribunal considera que carecen de suficiente entidad como para tener por acreditado que se ha vulnerado el derecho de defensa o que se infringió la garantía del debido proceso. En efecto, con relación al primero (omisión en responder los distintos planteos de la defensa), además de tratarse de un alegato genérico e impreciso que no permite conocer qué planteo, en concreto, habría puesto en crisis el derecho de defensa, basta considerar que la Comisión de Juicio Político de Diputados —según resulta de su propio reglamento- lleva adelante una tarea de investigación cuyo objetivo es determinar, en primer lugar, si existen elementos de convicción suficiente para considerar que concuTren, en el caso, causales graves que hagan a la procedencia del juicio político; en caso afirmativo, se decide abrir la instancia, ordenándose la producción y recepción de pruebas, lo que puede concluir con un dictamen acusatorio que luego deberá ser tratado por el pleno. En ese marco, el art. 13 del reglamento contempla la citación del acusado para que haga su descargo, citación que, debidamente cumplida, deja a salvo el ejercicio del derecho de defensa. En los anales de la Comisión de Juicio Político de Diputados se recuerda el caso del enjuiciamiento llevado a cabo contra el ministro doctor Augusto César Belluscio, oportunidad en la que se había decidido omitir su citación para oír su descargo con el argumento que tal descargo podría hacerse, luego, al tramitarse el juicio público ante el Senado. Esa omisión, sí hubiese comprometido el derecho de defensa en juicio garantizado por la Constitución, que no llegó a consumarse porque el pleno desestimó la acusación; en el sub examine, en cambio, el recurrente fue citado y pudo efectuar su descargo, tal como resulta de las constancias de autos. Con relación al segundo agravio (irregular composición de la Comisión de Juicio Político de Diputados) tampoco resulta atendible, en tanto la misión de la comisión es investigar para, en su caso, aconsejar al pleno que formule acusación, de donde se sigue que lo preponderante —como lo ha señalado el señor Procurador General subrogante- es la función investigadora que allí se cumple, función que reside en el órgano y no en los miembros de la comisión individualmente considerados.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1978
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