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Fallos: 327:1981 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ocurrido durante la tramitación del juicio en el Senado. Con ese propósito afirma que ese derecho fue vulnerado porque se rechazó la producción de pruebas que ofreció oportunamente y, además, porque se ordenó producir prueba que no fue ofrecida en su momento por la acusación. A lo ya expresado en el considerando 14, que es válido también para fundar el rechazo de este agravio, cabe añadir que el recurrente no demostró qué incidencia pudo tener en la decisión final la presunta omisión probatoria que denuncia y, por ello, se trata de una petición de nulidad por la nulidad misma, en el sentido que no favorecería la posición del recurrente ordenar la producción de la prueba que solicitó, pues, cabe reiterarlo, no ha demostrado qué incidencia pudo tener esa prueba en la decisión final adoptada.

17) Que, también afirma el recurrente que se siente agraviado por que no se aceptaron las recusaciones que oportunamente planteó ni se produjeron las excusaciones que, según su criterio, correspondían. Sin embargo, todo el alegato que sobre este tema construye el recurrente no encuentra correlato en los precedentes de esta Corte que, ante planteos substancialmente idénticos al que se concreta en el sub examine, ha dejado establecido que admitir múltiples recusaciones por prejuzgamiento o presunto interés en la destitución del funcionario "hubiera llevado a desintegrar el órgano" establecido por la Constitución para efectuar el control interpoderes, bloqueando el sistema. En efecto, esa consecuencia tendría lugar, pues de acuerdo con el sistema de integración de las Cámaras del Congreso por los representantes del pueblo previsto en nuestra Constitución, no resulta factible proveer la subrogancia parcial o ad hoc de los diputados o senadores apartados con otros funcionarios, "pues cualquier modo de reemplazo que se hubiera elegido podría haber sido cuestionado de inconstitucional ya que, al sustraer el conocimiento de la causa al poder controlante previsto en el sistema, éste quedaría destruido" (Fallos: 314:1723 , considerando 9).

18) Que, en razón de lo que se lleva expuesto, si bien el juicio político es un proceso, aunque ventilado ante órganos políticos, en que se debe asegurar la inviolabilidad de la defensa y demás presupuestos del debido proceso, éstas garantías constitucionales se ejercen de conformidad con las leyes que reglamentan su ejercicio. En consecuencia, quien pretenda el ejercicio del control de esta Corte debe demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente un grave menoscabo de las reglas del debido proceso, además de la relevancia que ello pudo tener para variar el destino de la causa.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1981 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1981

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