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Fallos: 327:1980 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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nas. Esas peticiones probatorias no sólo no fueron atendidas sino que, sin estar incorporada al sumario toda la documental que debía consultarse, la comisión procedió a recibir el descargo y a emitir dictamen acusatorio. Al proceder así, la comisión, a juicio del recurrente, habría violado el art. 12 del reglamento y habría vulnerado su derecho de defensa al impedir la incorporación de prueba conducente.

Este agravio debe ser desestimado, por las siguientes razones: I) La Comisión de Juicio político se constituye para, en una primera etapa, llevar a cabo una investigación preliminar tendiente a tomar "conocimiento" (art. 53 de la Constitución Nacional) sobre la existencia de causas de responsabilidad por las que pudieran formularse cargos al investigado; II) La potestad de investigar le ha sido conferida a esa comisión y si bien el investigado debe ser oído y puede ofrecer la prueba que estime pertinente, en ejercicio de aquella potestad la comisión no está obligada a aceptar la totalidad de la prueba que le sea ofrecida, pudiendo limitarse a producir parte de ella, o sólo aquélla que estime suficiente para formar convicción de que existen, prima facie, causas de responsabilidad; III) Lo contrario importaría desplazar la potestad de investigar desde la comisión hacia el investigado, desnaturalizando su función específica; IV) Por otra parte, siempre quedará a salvo el derecho del acusado de reiterar o ampliar sus defensas durante la substanciación del juicio público ante el Senado, siempre que se acredite que tales pruebas tendrán una incidencia determinada en la decisión final a adoptarse; V) Por último, siendo atribución del Congreso de la Nación sancionar las disposiciones legales que regulen el procedimiento de enjuiciamiento, no resulta atendible la alegada inconstitucionalidad de los arts. 4° y 6° del Reglamento del Senado.

15) Que, los restantes agravios que el recurrente expone respecto de la etapa cumplida en Diputados están relacionados, desde diversas perspectivas, a la concurrencia de causales de recusación o excusación de los diputados que, al no haberse apartado de intervenir, habrían viciado el procedimiento de nulidad al desconocer el principio de imparcialidad, con menoscabo del debido proceso. Puesto que la cuestión de la recusación también fue planteada respecto de los senadores, estos agravios serán tratados en conjunto cuando se considere lo relacionado con lo actuado ante el Senado (infra, considerando 17 de este voto).

16) Que, como quedó expresado, el recurrente también invoca como agravios supuestas violaciones del derecho de defensa que habrían

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1980 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1980

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