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Fallos: 327:1984 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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VOTO DEL SEÑOR CONJUEZ DOCTOR DON los ALEJANDRO MOSQUERA
Considerando:

19) Que los antecedentes del caso que han dado lugar al enjuiciamiento público y a la destitución del cargo, por ante el Congreso de la Nación, del señor Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor Eduardo Moliné O'Connor, así como los agravios que, como de naturaleza federal, se plantean para conocimiento de este Tribunal por parte del vencido en la instancia del art. 14 de la ley 48, han sido adecuadamente relacionados y sintetizados en el dictamen del señor Procurador General subrogante así como, en lo pertinente, en los otros votos que integran esta sentencia, por lo que a ellos se remite para evitar reiteraciones innecesarias que, además, dificultarían la adecuada comprensión del núcleo conceptual de este voto que concurre a formar mayoría.

2) Que la Constitución Nacional, con arreglo al texto sancionado por los padres fundadores de 1853 y mantenido inalterado por todas las reformas llevadas a cabo hasta la actualidad, ha establecido un mecanismo para juzgar la responsabilidad política de los miembros de la Corte Suprema y privarlos, eventualmente, de la garantía de la inamovilidad funcional que prevé el art. 110 de la misma Ley Suprema, el cual se asienta sobre ciertos pilares insoslayables, que singularizan en nuestra República el modo y el alcance con el cual se instrumenta este control institucional al que está sometida la cabeza del Poder Judicial de la Nación, dentro del tradicional sistema de frenos y contrapesos que caracteriza al Estado de derecho y a todo gobierno democrático (arts. 53, 59 y 60; cláusula transitoria decimocuarta de la reforma de 1994). Estos pilares son:

1.— El órgano encargado de ejercer el mentado control es el Congreso de la Nación, a cuyo efecto compete a la Cámara de Diputados la atribución acusatoria, mientras que a la Cámara de Senadores sólo le corresponde la función juzgadora.

2.— Las causales que dan lugar a la responsabilidad política son regladas, consistiendo únicamente en las de mal desempeño o delitos cometidos en ejercicio de las funciones, o la comisión de crímenes comunes.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1984 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1984

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