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Fallos: 327:1928 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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6 de mayo del corriente se celebre el acuerdo en donde se examinarán las cuestiónes planteadas en esta causa M.56, L. XL "Moliné O'Connor, Eduardo s/juicio político" y las que tramitan por expedientes M.2214, L. XXXIX y M.2392, L. XXXIX, y se me invitó a participar para expresar la opinión de esta Procuración General.

A tal fin, acepto la invitación y, en mi carácter de Procurador General de la Nación subrogante (artículos 11 y 35 inciso c de la ley 24.946), en.cumplimiento de los deberes impuestos por el artículo 120 de la Constitución Nacional y los correspondientes de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad por los que debo velar, a continuación me pronuncio por escrito sobre los temas que se suscitan en estos autos.

—I-

Pero antes de pasar al análisis de los agravios puntuales, y puesto que se basan en supuestas violaciones al debido proceso y a la defensa en juicio, considero imprescindible situar la discusión en lo que creo que es su verdadero cauce, esto es, en la proposición de que el juicio político previsto en nuestra Constitución, si bien reúne las características materiales de un juicio (acusación, defensa, debate y veredicto del tribunal), no es un proceso en el que rijan con toda estrictez las garantías judiciales propias del ámbito penal.

Por el contrario, la destitución de un magistrado por parte del senado, dadas sus características y particular naturaleza, no requiere un estándar tan elevado de formalidades procesales.

Y creo que la médula de la cuestión que aquí me toca analizar puede extraerse de dos autores del inicio del constitucionalismo argentino, .

Por un lado, de José Manuel Estrada quien dice del juicio político que "versa entre nosotros, sobre la capacidad del funcionario" y "no tiene más objeto que averiguar si un empleado es o no hábil para continuar en el desempeño de sus funciones", agregando que "no es un fuero especial: es sólo una garantía de buen gobierno, establecida para defender el principio de autoridad (José Manuel Estrada, Curso de Derecho Constitucional, ed. Ecyla, 1927, p. 252, 256).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1928 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1928

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