do del derecho de juzgar", lo delinea a la perfección comparando el que rige en los Estados Unidos de Norte América con el que regía en los países europeos: "En los Estados Unidos como en Europa, una de las dos ramas de la legislatura está revestida del derecho de acusar y la otra del derecho de juzgar. Los representantes denuncian al culpable y el Senado lo castiga... en Europa, los tribunales políticos pueden aplicar todas las disposiciones del Código Penal y en los Estados Unidos, cuando desposeen a un culpable del carácter público de que está revestido y lo han declarado indigno de ocupar ninguna función política en el porvenir, su derecho está agotado y la tarea de los tribunales ordinarios comienza... En Europa, el juicio político es, pues, más bien un acto judicial que una medida administrativa. Lo contrario se ve en los Estados Unidos, y es fácil convencerse de que el juicio político es allí más bien una medida administrativa que un acto judicial... el fallo del Senado es judicial por la forma... Pero es administrativo por su objeto... El fin principal del juicio político, en los Estados Unidos, es quitar el poder a quien hace de él mal uso e impedir que ese mismo ciudadano se encuentre revestido de él en el futuro. Es, como se ve, un acto administrativo al que se ha dado la solemnidad de una sentencia.
En esta materia, los norteamericanos han creado algo mixto. Dieron a la destitución administrativa todas las garantías del juicio político y han quitado al juicio político sus más grandes rigores... Los europeos, al establecer los tribunales políticos, han tenido por principal objeto castigar a los culpables; los norteamericanos, arrebatarles el poder. El juicio político, en los Estados Unidos, es en cierto modo una medida preventiva. No se debe constreñir, por consiguiente, al juez norteamericano en definiciones criminales muy exactas" (op. cit., p. 112/113; el subrayado me pertenece, no así las bastardillas). En estas "definiciones criminales muy exactas" quedan incluidas las propias del derecho procesal y, por erde, la interpretación —conforme mi opinión restrictiva-— del alcance que se le reconocerá a las garantías judiciales.
Ilustrativa cita que resalta un punto crucial. Sin intentar hacer de la discusión suscitada por este recurso una cuestión terminológica, es importante tener en cuenta —puesto que ésta es una de las principales causas del desconcierto en la materia que al hablarse de juicio político, el término "juicio" debe tomarse en un sentido más laxo del que se le otorga en el ámbito específicamente judicial.
Como acertadamente se ha señalado las palabras más allá de un núcleo de significación claro, poseen también un campo difuso: "hay
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1933
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